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Pago por servicios ambientales: Instrumento para La Carbono-Neutralidad.

Mediante organizaciones, instituciones y ciudadanos comprometidos, Costa Rica ha hecho valer, tanto el derecho a un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarnos, como el deber de conservarlo, según establece el artículo 50 de nuestra Constitución Política. En consecuencia, ha logrado revertir el proceso de deforestación, pasando de un 20 % de cobertura forestal en los años 80, a un 53 % en el año 2010; asi mismo, ha logrado ocupar un lugar entre los 20 países con mayor diversidad biológica; también ha sido reconocida por tener más de una cuarta parte del territorio cubierto por alguna categoría de protección, y por contar con múltiples mecanismos de participación democrática en los más altos niveles de decisión (Consejo Nacional, consejos regionales y consejos locales de áreas de conservación, y una Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad).

Sumándose a esos logros, tenemos un modelo de turismo sostenible, la lucha contra el aleteo de tiburones, la defensa de las ballenas y varias otras líneas de acción vinculadas a desarrollo humano, educación ambiental e investigación. En consecuencia, y considerando que el principal objetivo en la lucha contra el cambio climático es reducir la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, en el año 2007 Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono-neutral en 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014.

Adicionalmente, el Gobierno registró la marca C-Neutral y, mediante el Acuerdo Minaet N° 70-2011 del 20 de setiembre de 2011, reconoció la norma nacional Inte 12- 01-06:2011: “Sistema de Gestión para Demostrar la C-neutralidad: Requisitos”. Posteriormente, oficializó el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 Minaet del 21 de mayo de 2012, y en 2013 publicó el Decreto N° 37926-Minae, Reglamento de regulación y operación del mercado doméstico de carbono. Vale indicar que la Estrategia de Cambio Climático considera prioritarias la mitigación de gases con efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, porque la región centroamericana sufrirá fuertemente el embate de eventos climáticos extremos. Para aquellas empresas u organizaciones que encuentran dificultades para reducir al máximo sus emisiones, la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) es una práctica reconocida.

    

Se puede compensar las emisiones generadas en un evento, por una empresa, un edificio, o incluso, por un servicio, producto o transporte, para lo cual se requiere de un inventario GEI y el establecimiento de un plan.

Para compensar las emisiones, las organizaciones y empresas deben realizar un inventario que permita identificar las fuentes de emisión de GEI y luego traducidas en C02 (dióxido de carbono). Según información disponible en la pagina web del Instituto Meteorológico Nacional (http://cglobal.imn.ac.cr/), cada GEI tiene un potencial de calentamiento diferente. En Costa Rica, para contrarrestarlas emisiones que no han sido reducidas, la compensación consiste en la compra voluntaria de unidades costarricenses de compensación (UCC), registradas ante la entidad oficial competente. Ellas constituyen la vía por la que las organizaciones pueden compensar aquellas emisiones que luego de un esfuerzo sostenido no se han podido reducir (Norma Inte 12-01-06:2011). Cada UCC equivale a una tonelada de C02 provenien- te de las emisiones evitadas, reducidas, removidas y/o almacenadas. Estas unidades son monitoreables, verificables y reportables, y deben ser evaluadas por un órgano reconocido por la entidad competente. Un crédito de carbono es el término genérico con que se reconoce un certificado negociable que representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono o dióxido de carbono equivalente (C02e), mediante la implementación de proyectos (energéticos, forestales y otros). Las empresas y organizaciones interesadas en la marca C-Neutral deben asegurarse de que están adquiriendo créditos reconocidos por la autoridad competente. Los proyectos de compensación deben cumplir con lo siguiente:

a) Representar reducciones y/o remociones de GEI llevadas a cabo en un lugar diferente al de la empresa u organización.
b) Cumplir los criterios de adicionalidad y permanencia.
c) Demostrar que no existe doble contabilidad y que las fugas han sido estimadas.
d) Emitir los créditos de carbono solamente después de que la reducción o remoción de las emisiones asociadas al proyecto de compensación se ha producido (no son proyectos a futuro).
e) Respaldar los créditos de carbono con reducciones y/o remociones generadas en el año del inventario de la organización o empresa.
f) Verificar las compensaciones con un verificador acreditado. A nivel de proyecto, el verificador es un perito de carbono inscrito por la autoridad competente.
g) Registrar los créditos de carbono en un registro independiente, transparente y oficializado por la autoridad competente.